El Consulado
General del Perú en Nagoya invita a la comunidad peruana residente en su
jurisdicción (connacionales residentes en las Prefecturas que integran las
regiones de Kyushu, Okinawa, Shikoku, Chugoku y Kinki, así como en las
Prefecturas de Toyama, Ishikawa y Fukui
de la región de Hokuriku, y en las Prefecturas de Gifu y Aichi de la región de
Chubu) a participar en la elección de los cincos representantes que conformarán
el Consejo de Consulta para el periodo 2019-2020, que se llevará a cabo
el domingo 29 de septiembre de 2019.
El
Consejo de Consulta constituye una expresión de la sociedad civil peruana
residente en el exterior cuya finalidad es la de conformar un espacio de
diálogo y cooperación entre las oficinas consulares y los peruanos residentes en
la correspondiente circunscripción consular, y tiene como objetivos, entre
otros, promover la cultura peruana, fortalecer el vínculo entre los
connacionales, fomentar el acercamiento y sensibilización de los peruanos
migrantes en el nuevo contexto social, económico y cultural en el que se
encuentran.
Asimismo,
los artículos 8° y 9° del citado
reglamento establecen que el Consejo de Consulta no constituye un órgano del
Estado peruano ni de la Oficina Consular correspondiente; no conlleva la
representación oficial de estos para actuar ante las autoridades locales o
terceros ni efectuar gestiones en su nombre; ni posee facultades de
fiscalización de la Oficina Consular. Asimismo, no está facultado a utilizar
sellos y/o escudo peruanos, el pabellón nacional ni la denominación de los Ministerios
u otros organismos públicos, de conformidad con el DS N°003-2008-PCM. El
Consejo de Consulta no podrá realizar actividades de cualquier índole,
distintas a las señaladas en la Reglamento
de la Ley N° 29495. No tiene, ni puede tener, bajo ninguna
circunstancia, fines de lucro y debe ser autosuficiente en lo financiero, para
la realización de sus actividades. Sus miembros son responsables
administrativa, civil y penalmente, a título individual, por los actos que
realicen como tales. Su participación no genera vínculo laboral con el Estado
peruano o con la Oficina Consular, ni le otorga derecho a financiación por
parte del Estado peruano.
De
conformidad con el Artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 29495, en circunscripciones
con más de 5 mil connacionales inscritos
en el Padrón del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC),
como es el caso de la circunscripción del Consulado General del Perú en Nagoya,
el Consejo de Consulta deberá estar compuesto por cinco miembros como mínimo;
elegidos por la comunidad peruana, en votación convocada por el Jefe de la
Oficina Consular, en el mes de septiembre.
Asimismo,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º del DS. Nº 027-2012-RE, para el presente
año el número mínimo de votantes para validar las elecciones es el 3% de los
inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil peruano
correspondiente a cada circunscripción consular.
En
virtud de lo señalado, el Consulado General del Perú en Nagoya tiene el agrado
de convocar a las elecciones 2019 del Consejo de Consulta Consular para el periodo 2019-2020, según el cronograma que se
detalla a continuación:
Cronograma:
.19 de julio de 2019:
Publicación
de la convocatoria.
. A partir del 23 de julio al 28 de septiembre de 2019:
Presentación
de candidaturas para ser miembros del Consejo. Mediante comunicación escrita
dirigida al Cónsul General, los interesados podrán informar su voluntad de
presentar su candidatura para ser miembros del Consejo de Consulta,
manifestando que cumplirán estrictamente con los requisitos establecidos en el
Art. 19° del Reglamento de la Ley N° 29495, D.S. N° 057-2010-RE.
La comunicación deberá
ser enviada a la dirección postal de este Consulado General, por correo
electrónico o vía fax:
Dirección: Aichi
Ken Nagoya Shi Nakaku Sakae2-2-23 ARK
Shirakawa Koen Building 3F Código
Postal 460-0008
Correo electrónico: peru@conpernagoya.org Fax: 052-209-7856
La publicación de la lista de candidatos se realizará conforme se vayan
recibiendo las postulaciones.
Los connacionales
interesados podrán solicitar que se difunda en el local de la Oficina Consular
su candidatura, permitiendo que se coloque información sobre esta, en una
vitrina o panel dirigido al público que visita dicha Oficina Consular, la misma
que no deberá exceder las dimensiones de una hoja A-4.
.29 de septiembre de 2019:
Elección del Consejo de
Consulta consular, en el local del Consulado General del Perú en Nagoya, según
el siguiente programa:
08:30 horas: Sorteo para
conformar el Comité Electoral.
09:00 horas: Instalación
del Comité Electoral (tres ciudadanos peruanos como mínimo) y registro de las candidaturas
presentadas.
09:30 horas: Inicio del
proceso electoral.
16:30 horas: Cierre de
votación y conteo de votos verificando se complete el mínimo de votantes
exigible para validar la elección del Consejo de Consultas.
17:00 horas: Proclamación
de los resultados y firma del acta.
Dirección:
Aichi Ken Nagoya Shi
Nakaku Sakae2-2-23 ARK Shirakawa Koen Building 3F Código
Postal 460-0008
Local del Consulado del
Perú en Nagoya.
Los requisitos para postular como candidato al Consejo de
Consulta son:
a)
Ser
peruano.
b)
Ser
mayor de 18 años, al momento de postular.
c)
Estar
inscrito en el RENIEC con domicilio en la circunscripción consular.
d)
No
ser funcionario o empleado de la Oficina Consular.
e)
No
registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero.
Para ello deberá presentar certificados de no registrar antecedentes penales o
policiales de no más de tres meses de antigüedad – tanto del Perú como de
Japón; o en su defecto, presentar una Declaración Jurada.
f)
No
haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo
de Consulta.
Para participar en las elecciones como votante se requiere:
a)
Ser
peruano.
b)
Ser
mayor de 18 años al momento de la elección.
c)
Estar
inscrito en el RENIEC con domicilio en la circunscripción consular. Para ello
deberá obligatoriamente presentar su DNI original, en el que conste que el
domicilio se encuentra dentro de la jurisdicción consular o la presentación de
la constancia de haber realizado el trámite de actualización de datos y cambio
de domicilio. Sólo se aceptará la constancia siempre y cuando el cambio de domicilio
en la circunscripción consular se encuentre consignado en el sistema on-line
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC.
Marco
legal vigente:
Ley de los Consejos de
Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior:(Ley
N° 29495)
Reglamento de la Ley de
los Consejos de Consulta:(Decreto
Supremo N° 057-2010-RE)
Disposición Transitoria
de Reglamento de Ley de los Consejos de Consulta(DS. N°0207-2012-RE)
Nagoya, 19 de julio de
2019